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La Contratación Administrativa en Costa Rica (página 2)



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Ampliado el tema de la Licitación, es pertinente
continuar con la estructura y contenido de la Ley de
Contratación Administrativa.

Decíamos que la sección segunda del sexto
capítulo le dedica cuatro artículos al tema de la
licitación pública y con ella
procederemos.

Nos dice el articulado que la licitación
pública es el procedimiento ordinario que debe aplicarse
obligatoriamente en los siguientes casos:

  • Supuestos del artículo 27 de la LCA. Sobre el
    comentario a este artículo se indicó supra que
    los montos en él indicados varían por
    año y que es la CGR la que designa el presupuesto para
    cada administración y el monto para la
    determinación de los procedimientos ordinarios de
    adquisición de bienes y servicios.

  • En toda venta o enajenación de bienes sean
    éstos muebles o inmuebles o arrendamiento de bienes
    públicos a menos que se trate de remate.

  • En concesión de instalaciones
    públicas.

  • El artículo 92 del Reglamento a la Ley de
    Contratación Administrativa (RLCA) agrega que se
    aplicará este procedimiento a las contrataciones de
    cuantía inestimable.

  • En compra de suministros en modalidad de entrega
    según demanda y ejecución por
    consignación.

  • En convenios marco según el artículo
    115 del RLCA.

El plazo mínimo para recibir ofertas es de 15
días hábiles.

La adjudicación debe ser dictada dentro del plazo
indicado en el cartel y nunca podrá ser superior al doble
del plazo para recibir ofertas. Si no se dicta el acto de
adjudicación en el plazo fijado, los proponentes pueden
dejar sin efecto la oferta y exigir la devolución de la
garantía. Cuando de tal incumplimiento por parte de la
Administración sea posible determinar la responsabilidad,
el funcionario estará sujeto a las sanciones indicadas en
los artículos 96 y 96 bis de la LCA: apercibimiento
escrito y suspensión sin goce de salario hasta por tres
meses.

Al no dictar el acto de adjudicación en tiempo,
el procedimiento deberá ser o readjudicado o declarado
desierto, para lo cual el plazo es de un mes prorrogable por otro
mes. Ante el vencimiento de este nuevo plazo sin que se haya
readjudicado, se promoverán las acciones sancionatorias
indicadas en el párrafo anterior.

La sección tercera de este mismo artículo
nos habla de otro de los procedimientos ordinarios de la
contratación administrativa, cual es la
Licitación Abreviada.

El artículo 97 del RLCA nos ofrece una
definición del término:

"La licitación abreviada es el procedimiento
ordinario de carácter concursal, que procede en los casos
previstos en el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al monto
del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de
bienes y servicios no personales de la Administración
promovente del concurso y a la estimación del
negocio."

Como es evidente, la definición no ofrece
características particulares que la diferencien de otros
procedimientos ordinarios y es de hecho, idéntica a la
ofrecida en el artículo 91 para la licitación
pública, sin embargo, los siguientes numerales aclaran las
lagunas de dicha definición.

En los procedimientos por licitación abreviada se
debe invitar a un mínimo de 5 proveedores. Si se presentan
menos de 5 proveedores, entonces la Administración
deberá publicar el cartel en La Gaceta. En la
licitación pública, la publicación es
obligatoria.

El plazo mínimo para recibir ofertas es de 5
días y no puede ser superior a 20 días, prorrogable
por causa justificada hasta por 10 días más. En la
licitación pública el plazo mínimo para
recibir ofertas es de 15 días.

Para la adjudicación opera el mismo plazo que
para la licitación pública; igual operan los mismos
efectos.

Una diferencia destacable entre ambos procedimientos es
que la licitación pública, además de la
aprobación interna (que por ejemplo en el caso de la CCSS
es la Dirección Jurídica) requiere también
el refrendo contralor; en tanto que la licitación
abreviada solo requiere aprobación interna.

Asimismo, el mismo articulado referente a la
licitación abreviada aclara que para lo no dispuesto en
él, este procedimiento – la licitación
abreviada – se regirá por lo dispuesto para la
licitación pública.

El tercero de los procedimientos ordinarios de
contratación administrativa es El
Remate.

El artículo 101 del RLCA define el remate
como,

"(…) el procedimiento ordinario concursal, al
que puede recurrir alternativamente la administración para
vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así
resulte más conveniente a sus intereses."

El artículo 50 de la LCA indica que el
procedimiento para el remate debe contemplar los pasos en
él indicados, sin embargo, destacamos los
siguientes:

  • La base del remate será el monto del
    avalúo hecho por el órgano especializado de la
    administración. A menos que se declare infructuoso, no
    podrá ser menor.

  • Los oferentes serán invitados por
    publicación en La Gaceta y en la invitación se
    indicará: lista de bienes, naturaleza,
    ubicación, precio base, hora y fecha del
    remate.

  • El bien se adjudica a quien ofrezca el mayor
    precio.

  • El perfeccionamiento del acto requiere la entrega de
    un mínimo del 10% del valor de lo rematado en calidad
    de garantía de cumplimiento; luego de ello el
    interesado dispone de 3 días para cancelar el resto,
    plazo vencido el cual perderá la garantía. Si
    se trata de arrendamientos, la garantía será de
    un 10% del precio de la primera mensualidad. Si no se cancela
    la totalidad del precio, la Administración
    podrá reclamar daños y perjuicios y el bien
    será adjudicado al segundo mejor postor, si
    éste está de acuerdo.

  • Existe la figura del remate
    electrónico.

  • Si la formalización del contrato requiere
    escritura pública, ésta será otorgada
    por la Administración en un plazo no mayor de 10
    días hábiles.

La sexta sección del sexto capítulo
enumera y describe las otras modalidades de
contratación:

  • Licitación con financiamiento.

  • Licitación con
    precalificación.

  • Adjudicación por subasta a la
    baja.

La licitación con financiamiento es la
modalidad utilizada cuando la Administración requiere el
otorgamiento de una línea de crédito. El
financiamiento puede provenir del oferente o un tercero a
través de él.

La licitación con precalificación
es una licitación pública o abreviada que contempla
una etapa de precalificación con el fin de seleccionar a
los participantes. Esta modalidad requiere de la firmeza del acto
de precalificación antes de continuar con el
procedimiento.

La adjudicación de subasta a la baja se
utiliza para adquirir productos genéricos, es decir,
suministros, equipos o bienes de uso común cuya
fabricación obedezca a reglas estandarizadas. El concurso
se promoverá utilizando el procedimiento que corresponda
según la cuantía advirtiendo que la
adjudicación será por subasta a la baja. El
procedimiento es igual al de una subasta, solo que se adjudica a
quien ofrezca el menor precio. El artículo 106 del RLCA
regla lo relacionado con esta modalidad.

Existe la modalidad de subasta a la baja
electrónica.

CAPÍTULO VII: Regulaciones
especiales.

Este capítulo contiene las regulaciones a los
contratos de:

  • Obra pública.

  • Suministro de bienes.

  • Contratación de servicios.

  • Enajenación de bienes inmuebles.

  • Adquisición de bienes inmuebles.

  • Concesión de instalaciones
    públicas.

  • Concesión de gestión de servicios
    públicos.

  • Arrendamiento de inmuebles.

El contrato de obra pública se puede efectuar por
licitación pública, licitación abreviada o
contratación directa según sea el monto. Entre las
características más destacadas están que las
empresas participantes pueden subcontratar otras, en tanto
estén en la lista de subcontratación de la oferta;
el inicio de la obra siempre será precedido por un estudio
de impacto ambiental; la ejecución del contrato
será por cuenta del contratista sin que la
Administración asuma responsabilidades ajenas a las
previstas en el contrato; la obra se recibirá hasta que
medien los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento
del objeto contractual; en caso de discrepancia, la obra se puede
recibir bajo protesta; el contratista no puede subcontratar
más del 50% de la obra; al subcontratista lo
afectará el régimen de prohibiciones del
artículo 22 bis de la LCA.

El suministro de bienes también se
efectuará por licitación pública,
licitación abreviada o contratación directa. Sus
características más importantes son: la
contratación de servicios técnicos o profesionales
no origina relaciones de empleo entre la administración y
el contratista salvo cuando se trate de los profesionales con
sueldo fijo descritos en el artículo 67 de la LCA; el
precio no es el factor determinante sino que por encima de
él están las condiciones personales, profesionales
o empresariales.

La enajenación de bienes inmuebles se
operará mediante licitación pública o remate
y quedan excluidos de este tipo de contratos los bienes inmuebles
afectos a un fin público. La base del precio será
la determinada pericialmente por la Administración o por
la Dirección General de Tributación
Directa.

Para la adquisición de bienes inmuebles el
procedimiento aplicable será la licitación
pública, la expropiación o la compra
directa.

Con el fin de optimizar el cumplimiento de los fines
públicos, la Administración puede dar en
concesión las instalaciones públicas, la cual no
generará relaciones de inquilinato, derecho de llave ni
ningún otro, aún y cuando así fuere
estipulado. Anteponiendo el interés público, la
Administración puede dar por terminado el contrato de
concesión y si las causas de tal rescisión no sean
imputables al concesionario, éste deberá ser
indemnizado.

Si un servicio propio de la Administración, por
su contenido económico puede ser susceptible de
explotación empresarial, éste podrá ser
concesionado mediante la figura de concesión de
gestión de servicios públicos pero sin que la
Administración pierda su poder de intervención y
supervisión. Es requisito indispensable que estas
concesiones estén precedidas por un anteproyecto de
explotación. Los concesionarios responderán
directamente ante terceros por la explotación de su
actividad.

El arrendamiento de bienes inmuebles se rige por las
normas de la licitación pública, la
licitación abreviada o la contratación directa,
según sea el caso por el monto. En este tipo de contrato
opera la presunción de que el arrendamiento es por tiempo
indefinido, en beneficio de la Administración.

Para el arrendamiento de equipo, se considerarán
los procedimientos de licitación pública,
licitación abreviada o contratación directa. Puede
aplicar la opción de compra o no.

CAPÍTULO VIII: Los procedimientos de
urgencia.

Los procedimientos de urgencia aplican en los casos en
que, con el fin de evitar daños graves a las personas,
daños irreparables a las cosas o lesiones al
interés público, se puedan prescindir de unas o
todas las formalidades de los procedimientos de
contratación. Para utilizarse debe ser previamente
autorizado por la CGR por cuyo silencio no podrá
interpretarse su aprobación.

CAPÍTULO IX: Los recursos.

Este capítulo consta de tres secciones, una que
regula la objeción al cartel, la segunda que trata el
recurso de apelación y la tercera que versa sobre la
revocatoria.

El recurso de objeción solo puede interponerse
contra el cartel de una licitación pública o de una
licitación abreviada, lo que excluye esta posibilidad de
impugnación en los demás procedimientos.

El plazo para interponerlo es diferente en sendos
procedimientos ordinarios en los que se admite, pues es el
equivalente a un tercio del plazo para presentar ofertas.
Ejemplo, si el plazo para presentar ofertas en una
licitación pública es de 15 días, entonces
serán 5 días el plazo para interponer el recurso de
objeción.

Este recurso puede enviarse por fax pero el original
debe presentarse el día hábil siguiente, de lo
contrario. La gestión será rechazada.

Este recurso lo puede interponer cualquier potencial
oferente o su representante; igualmente están legitimados
para hacerlo cualquier entidad legalmente constituida para la
defensa de los intereses de la comunidad. Tal legitimación
debe ser argumentada en el escrito del recurso.

Deberá aportarse la prueba pertinente y la
fundamentación adecuada donde se indiquen cuál o
cuáles principios fundamentales de la contratación
administrativa fueron conculcados.

El recurso de objeción en licitaciones
públicas, debe ser interpuesto ante la CGR. Ésta
entidad, luego de recibirlo dará audiencia a la
administración contratante y ésta a su vez,
deberá referirse a todos los extremos del recurso e
indicar expresamente su aceptación o rechazo. No asistir a
la audiencia implica sanción al funcionario responsable.
En esta instancia, el recurso se resuelve en 10 días
hábiles. De ser acogido, se ordenará la
modificación correspondiente.

El recurso de objeción en licitaciones
abreviadas, se interpone ante la administración
contratante. El plazo de resolución es de 10 días
hábiles, lo cual se hará mediante acto
motivado.

El recurso de apelación, por su parte sólo
se presenta ante la CGR y sólo procede contra el acto de
adjudicación de licitaciones públicas o
abreviadas.

En licitaciones públicas se debe interponer en un
plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la
publicación del acto y en licitaciones abreviadas en un
plazo de 5 días hábiles siguientes a la
notificación o publicación del acto. Será
resuelto en un plazo de 40 días hábiles siguientes
al auto inicial en las licitaciones públicas y en un plazo
de 30 días para las licitaciones abreviadas.

Este recurso puede ser interpuesto por cualquier persona
que ostente un interés legítimo, actual, propio y
directo, incluso, estará legitimado quien haya presentado
oferta a nombre de un tercero, es decir, el representante de una
casa extranjera.

El escrito de apelación debe indicar de forma
precisa la infracción sustancial del ordenamiento
jurídico que se alega como fundamento de la
impugnación.

Quien apela debe presentar prueba.

Cuando se admite el recurso, la CGR le solicitará
al ente licitante que le remita el expediente, la cual lo
hará dentro del primer día hábil siguiente a
la solicitud y al mismo tiempo prevendrá a los oferentes
para que, en un plazo de tres días, mantengan o
restablezcan las ofertas y la garantía de
participación.

La resolución o el auto que ponga término
al recurso, dará por agotada la vía administrativa
y el interesado dispondrá de tres días
hábiles para impugnar ese acto ante el Tribunal Superior
Contencioso Administrativo.

El último recurso disponible es el de
revocatoria.

Como el recurso de apelación se rige por montos –
pues no todos son impugnables por esa vía recursiva – si
contra un acto de adjudicación, o de declaración de
desierto o de infructuoso no cabe la apelación,
cabrá entonces el recurso de revocatoria.

Debe ser interpuesto dentro de los 5 días
hábiles siguientes a aquel en que se notificó a
todas las partes.

Los aspectos de legitimación,
fundamentación y procedencia se rigen por las mismas
reglas del recurso de apelación.

Se interpone ante la administración contratante
o, a solicitud de parte, por el jerarca de esa
instancia.

Si resulta admisible, entonces la administración
notificará al adjudicado para que exponga sus
alegatos.

Caso de que al mismo tiempo de interposición del
recurso de revocatoria, se interponga otro de apelación
ante la CGR – obviamente por montos pertinentes a ese
recurso – la administración debe declinar de conocer
el de revocatoria y lo trasladará a la CGR.

El plazo para resolverlo es de 15 días
hábiles siguientes al plazo conferido al recurrente para
su contestación. Esta resolución dará por
agotada la vía administrativa si es denegatoria y si se
acoge, dispondrá sobre la nueva
adjudicación.

CAPÍTULO X: Sanciones.

La aplicación de sanciones administrativas no
excluye las de carácter penal, ni las responsabilidades
por daños y perjuicios tanto para funcionarios como para
particulares.

Sanciones para los funcionarios

Es falta grave participar directa o indirectamente en un
proceso de contratación si se está afectado por la
prohibición del inciso a) del artículo 22 de la
LCA. Si un diputado infringe esta disposición
perderá su credencial. Los afectos por el inciso b)
serán despedidos sin responsabilidad patronal.

Las sanciones van desde apercibimiento escritos, por
ejemplo, al funcionario que incorpore documentación
atinente al expediente administrativo; o suspensión sin
goce de salario hasta por 3 meses, por ejemplo al funcionario que
dé por recibidas obras, bienes o servicios que no se
ajusten a lo adjudicado; o despido sin responsabilidad patronal,
por ejemplo, al funcionario que suministre información
ventajosa a un oferente.

También se considera falta grave, sancionada
según las normas de cada institución, cuando un
funcionario público participa en eventos patrocinados por
proveedores ordinarios o potenciales.

Por su parte, el oferente que participe en esas
infracciones será excluido del concurso donde esté
ofertando o si fue adjudicado, la adjudicación será
anulada.

Sanción a particulares

El elenco de sanciones va desde apercibimiento, por
ejemplo por incumplir sin justa causa con el objeto del contrato;
o inhabilitación de dos a diez años, por ejemplo
por suministrar un servicio o bien inferior al
ofrecido.

Para finalizar, la LCA contempla cuatro capítulos
más que nos limitaremos a mencionar:

Capítulo XI: Control. Indica que la CGR es el
ente que ejerce el control de la actividad contractual de la
Administración. (Artículos 101 y 102)

Capítulo XII: Proveeduría Nacional. Indica
que este órgano es consultivo y técnico subordinado
al Ministerio de Hacienda y enumera sus funciones.
(Artículos 103 y 104)

Capítulo XIII: Proveedurías
institucionales y registro de proveedores. Define y delimita las
competencias de las proveedurías institucionales.
Artículo que refiere a los proveedores fue derogado por
Ley 8511. (Artículos 105 a 107)

Capítulo XIV: Reglamento de esta Ley. Incluye
indicación de reformas del Código Procesal Civil y
las disposiciones derogatorias y transitorias. (Artículos
109 a 113.

Referencias
bibliográficas

Calvo Castillo, Alejandro. Ley de Contratación
Administrativa y Normativa Conexa. Editorial Nacional de Salud y
Seguridad Social (EDNASSS). San José, C.R.:
2010.

Mora; Edwards; Chan; Gutiérrez; Álvarez y
Medina. Ejecución y Liquidación Presupuestarias y
los Principios Constitucionales de la Contratación
Administrativa. Trabajo para el curso de Derecho Constitucional
II. Universidad Latina de Costa Rica. Limón,
2011.

http\www.monografias.com/trabajos/lipu/lipu/shtml.

 

 

Autor:

Eileen Mora Villalobos

[1] Son las instituciones autónomas y
las municipalidades. Por instituciones autónomas
mencionemos: PANI, INS, CCSS, bancos estatales, CNP, INA,
universidades estatales, etc.

[2] Podemos mencionar: RECOPE, RACSA, CODESA,
CEMPASA, etc.

[3] (*) Mediante Resolución N°
6754-98 del 22 de setiembre de 1998 la Sala Constitucional
indicó: “ interprétese la definición
de "actividad ordinaria" (…) en el sentido de que se
trata de la actividad o servicio que constituye la
prestación última o final de la
Administración que realiza frente al usuario o
destinatario final, actividad o servicio que deben estar
definidos previamente en la ley, y cuyo desarrollo puede
hacerse mediante reglamento autónomo o de servicio, pero
no ejecutivo."

[4] La Ley de Control Interno define al
titular subordinado como aquel funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.

[5] Sala Primera. Resolución No. 309
de las 14:50 horas del 31 de octubre de 1990.

[6] Se declara infructuoso un cartel cuando
ninguna de las ofertas presentadas superan las diversas etapas
del proceso o son excluidas al someterlas a los análisis
técnicos y administrativos o, cuando no se presenta
ninguna oferta al concurso, es decir, que ningún
oferente se presenta a participar en el proceso de
contratación.

[7] Una adjudicación declarada
insubsistente es aquella en la que el adjudicatario incumple
con los elementos de formalización del contrato.
Ejemplo: Una vez notificada la adjudicación, el
adjudicatario se niega a recibir o aceptar el contrato o, en
caso de serle exigido algún documento, no lo entrega. En
esas situaciones, se procede a la readjudicación al
oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje en la
ponderación de ofertas.

[8] Ejemplos: Contrataciones según
demanda, reparaciones indeterminadas, etc.

[9] Sentencia de la Sala Constitucional
No.1206-96 de las 9:00 horas del 15 de marzo de 1996.

[10] Sala Constitucional. Voto salvado de la
sentencia número 0787-94, de las 15:21 horas del 8 de
febrero de 1994.

[11]
http\www.monografias.com/trabajos/lipu/lipu/shtml.

[12] Sala Constitucional. Voto 998-98 de las
11:30 horas del 16 de febrero de 1998.

Partes: 1, 2
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